Delito de Atentado, Resistencia y Desobediencia a la Autoridad

Delito de Atentado a Agentes de la Autoridad


Este delito, recogido en el artículo 550 del Código Penal, implica agredir o resistirse gravemente a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos durante el ejercicio de sus funciones. La conducta típica incluye agresión, resistencia grave con violencia o intimidación, y acometimiento. 


Las penas son:


- Prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses cuando el atentado es contra la autoridad.


- Prisión de seis meses a tres años en otros casos.


Delito de Resistencia y Desobediencia a Agentes de la Autoridad


Este delito, contemplado en el artículo 556.1 del Código Penal, implica desobedecer gravemente las órdenes de la autoridad o sus agentes, o del personal de seguridad privada bajo su mando, sin usar violencia o intimidación. Se manifiesta de dos formas:


- Resistencia: Puede ser pasiva pero grave, o activa pero leve, sin llegar a la agresividad del atentado. Ejemplos incluyen intentar cruzar un cordón policial o forcejear con agentes. Las penas son de tres meses a un año de prisión o multa de seis a dieciocho meses.

  

- Desobediencia: Consiste en la oposición firme a obedecer las órdenes directas y formales de la autoridad. Requiere que la orden sea conocida y que haya una negativa voluntaria a cumplirla. Si la desobediencia no es grave, se considera una infracción administrativa sancionada por la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Las penas son las mismas que para la resistencia: tres meses a un año de prisión o multa de seis a dieciocho meses.


Este conjunto de delitos busca proteger la autoridad y el orden público, penalizando las conductas que obstaculizan o desafían la función pública de manera grave.


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